11 años de cárcel a funcionarios que difundan imágenes de víctimas

Legislatura de Edomex aprueba por unanimidad Ley Ingrid.
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Toluca, Estado de México. La Legislatura local aprobó por unanimidad con 70 votos, la Ley Ingrid, que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado de México para establecer como tipo penal el delito de difusión indebida de imágenes, o información de víctimas, si se trata de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, las penas van hasta 9 años y hasta 11, cuando sean cometidos por servidores públicos.

Al presentar el dictamen final, la diputada Beatriz García Villegas explicó que las reformas aprobadas establecen sanciones para las personas que de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite.

“No se puede seguir lucrando con la dignidad y la integridad de las víctimas y sus familiares, la revictimización no puede volverse costumbre, y ser solo espectadores de lo que se comparte y difunde, se expone o se envía en cualquier medio”, apuntó la legisladora.

De cuatro iniciativas propuestas se concretó adicionar el artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México, que establece que al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si las imágenes, audios o videos son de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta 9 años de cárcel.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.

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