Toluca, Estado de México. Una mujer con 40 semanas de embarazo, que acudió al área de Urgencias del Hospital General de Nezahualcóyotl Dr. Gustavo Baz Prada, fue tratada con negligencia por el personal de salud, lo que ocasionó el fallecimiento de su bebé por asfixia severa. Por lo que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación 1/2021 a la Secretaría de Salud del Estado de México.
La recomendación se debe a la vulneración del derecho de una mujer embarazada a una atención médica libre de negligencia, agraviando el derecho a la vida de su bebé fallecido por un dilatorio y deficiente servicio médico.
En un escrito presentado ante la CODHEM, la quejosa detalló que el 12 de abril de 2019, en su semana 40 de un embarazo de alto riesgo, acudió al hospital, por algunos malestares. El personal médico le informó que todo estaba bien y que, en caso de cualquier dato de alarma, acudiera de inmediato.
Los días 14 y 15 del mismo mes, fue nuevamente al área de Urgencias de dicho hospital solicitando una revisión médica, donde le dijeron que ella estaba bien.
El 21 de abril, la mujer notó la ausencia de movimiento de su bebé por lo que fue al hospital donde verificaron su frecuencia cardiaca, la cual, a decir del personal médico, estaba en los parámetros aceptables, por lo que le inducirían el parto; sin embargo, el personal médico omitió monitorear la frecuencia cardiaca del bebé, lo cual se relaciona con el fallecimiento de la nonata por asfixia severa.
La investigación realizada por el Organismo defensor determinó que la intervención del equipo médico fue inadecuada al desestimar la realización de una prueba de bienestar fetal que ofrecería un diagnóstico certero para ejecutar el tratamiento o procedimiento oportuno para preservar la vida de la madre y su bebé.
Por esos hechos, la CODHEM estableció varios puntos recomendatorios: la máxima autoridad del hospital debe entregar por escrito y personalmente una disculpa institucional a los padres de la bebé por las violaciones a los derechos humanos que fueron acreditadas; brindarles atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica; e inscribirlos en el Registro Estatal de Víctimas para que accedan a los derechos y garantías correspondientes, incluida una indemnización compensatoria.




